imagen de los dispositivos de control horario

El gobierno obliga a llevar un registro del horario del trabajador

Según la nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores registrado en el BOE el pasado día 12 de Marzo, las empresas estarán obligadas a llevar un registro del horario del trabajador, teniendo este que «fichar» a su entrada y salida con el fin de poder conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral. El incumplimiento de la Ley conllevará multas que van desde 626€ hasta 6250€.

Artículo 34

La ley especificará en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores cómo deberán registrar la jornada las empresas. “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”.

Artículo 35

Otra novedad que se incluirá en el artículo 35 será que cada trabajador reciba la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado cada mes. Los representantes sindicales recibirán también esta información de toda la plantilla. Asimismo la empresa tendrá que conservar durante, al menos, cuatro años los registros de jornada y la documentación deberá permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Horas extras

Las empresas deberán informar mensualmente a los sindicatos de las horas extras que ha realizado cada trabajador, cualquiera que sea su forma de compensación. Para ello, obligará a la compañía a enviarles copia de los resúmenes del registro diario.

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